AEPD apercibe a B.B.B. por incumplir la normativa de videovigilancia y protección de datos en zonas públicas y vecinas

Resolución PA-00058-2023
Firmado 2024-08-12T00:00:00Z
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La parte reclamante denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de B.B.B., que afectaban a la vía pública y a propiedades vecinas sin autorización administrativa previa. La reclamante presentó imágenes que mostraban la ubicación y orientación de las cámaras. La parte reclamada, tras recibir la reclamación, consultó con las autoridades y una empresa especializada para verificar el cumplimiento normativo. Sin embargo, no pudo acreditar que las cámaras solo captaban zonas privativas, ya que también grababan un área de aparcamiento contigua. Aunque se corrigió el cartel informativo, no se pudo determinar si las cámaras afectaban a zonas públicas. Por ello, se le dirigió un apercibimiento por no cumplir con el artículo 13 del RGPD, que obliga a informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales. No se impuso sanción económica debido a la falta de pruebas concluyentes sobre la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD.