| Resolución | PA-00054-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión
El expediente se inicia tras una reclamación presentada en abril de 2024 por un particular que denunciaba que Spin International SLU (posteriormente identificada como Eurospin 2024 SL) había publicado en YouTube y su sitio web un vídeo en el que aparecía su imagen sin consentimiento, utilizando además inteligencia artificial para alterar su rostro. El reclamante alegó que, tras solicitar la retirada del contenido mediante burofaxes, la empresa no respondió adecuadamente y continuó mostrando una versión manipulada del vídeo en su web.
La investigación determinó que, aunque el vídeo original ya no estaba disponible en YouTube, la empresa mantenía una versión modificada en su web sin que se pudiera verificar la identificación del reclamante. Además, durante el procedimiento, se detectaron dos infracciones al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su política de privacidad:
Falta de casilla de aceptación en el formulario de contacto: No existía un mecanismo que asegurara que los usuarios conocieran y aceptaran la política de privacidad antes de introducir datos.
Exclusión incorrecta del derecho a la portabilidad: La empresa afirmaba en su política que los interesados no podían ejercer este derecho, pese a ser obligatorio según el artículo 20 del RGPD cuando el tratamiento se basa en consentimiento.
Eurospin 2024 SL alegó que estaba en proceso de ajuste normativo y que las deficiencias eran leves y no intencionales. Sin embargo, la autoridad de control consideró que las infracciones estaban acreditadas y que, aunque no revestían especial gravedad, requerían una sanción para garantizar el cumplimiento.
Decisión: Se dirige un apercibimiento (amonestación formal) a la empresa por vulnerar el artículo 13 del RGPD (información a los interesados) y se ordena, en el plazo de un mes, corregir los fallos detectados: incluir una casilla de aceptación de la política de privacidad en el formulario web y modificar la política para reflejar correctamente el derecho a la portabilidad. Si no cumple, podría enfrentarse a sanciones económicas más graves (hasta el 4 % de su volumen de negocio anual o 20 millones de euros, según el RGPD).