| Resolución | PA-00050-2025 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
Se resolvió un procedimiento de apercibimiento contra un menor de edad (A.A.A.) por su participación en la captación y difusión no consentida de imágenes de otro menor en un grupo de WhatsApp, lo que constituyó un tratamiento ilícito de datos personales. La reclamación denunciaba ciberacoso mediante la toma de una foto en clase, la creación de un meme y su difusión en redes sociales sin autorización, violando así el derecho a la protección de datos del menor afectado.
La investigación confirmó que A.A.A. capturó y difundió la imagen sin el consentimiento del menor afectado, ni de sus representantes legales, incumpliendo el **artículo 6.1 del RGPD**, que exige una base legal válida (como el consentimiento del interesado) para el tratamiento de datos personales. Además, al tratarse de un menor de 13 años, la difusión de su imagen requería el consentimiento de sus padres, lo que no ocurrió.
Aunque se acreditó la infracción, no se impuso sanción al considerar que A.A.A., al ser menor de 14 años en el momento de los hechos, carecía de plena conciencia sobre la ilicitud de su conducta. No obstante, se confirmó la orden previa de retirar las imágenes de los grupos de WhatsApp para garantizar el cese de la difusión ilícita. La resolución archivó el procedimiento, pero dejó clara la responsabilidad en la protección de datos y la importancia del consentimiento en el caso de menores.
Se notificó a los representantes legales del menor reclamado, informando sobre los derechos de recurso disponibles.