| Resolución | PA-00047-2025 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se resolvió un procedimiento de apercibimiento contra UNENDO, S.L., un centro de formación para el empleo, por dos infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.
Hechos denunciados:
La reclamante denunció que la empresa utilizó sus datos personales (nombre, acreditaciones docentes y condición profesional) para incluirla como docente en al menos cinco acciones formativas sin su consentimiento ni conocimiento. Además, alegó que no fue informada previamente sobre el uso que se daría a sus datos.
Infracciones detectadas:
Artículo 6.1 del RGPD: La empresa no acreditó una base jurídica válida para el tratamiento de los datos de la reclamante, ya que no constaba que ella hubiera consentido su uso ni que fuera necesario para su relación laboral.
Artículo 13 del RGPD: La entidad no informó a la reclamante, en el momento de la recogida de sus datos, sobre los fines del tratamiento ni sobre el uso que se daría a su información personal.
Sanción:
Se le dirigió un apercibimiento (no una multa económica) debido a que la empresa adoptó medidas correctivas durante el procedimiento. En concreto, implementó un Anexo informativo en los contratos de trabajo para garantizar la transparencia en el tratamiento de datos y un Protocolo de trabajo para evitar el uso indebido de acreditaciones docentes.
Motivación de la sanción:
Aunque se acreditaron las infracciones, la empresa demostró su compromiso con el cumplimiento normativo al subsanar los incumplimientos. Por ello, no se impuso una sanción económica, limitándose a un apercibimiento como medida correctiva.