| Resolución | PA-00047-2023 |
| Firmado | 2024-05-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un beneficiario del programa ***PROGRAMA.1, gestionado por la Asociación Inserta Empleo, denunció que la entidad solicitó una copia de su contrato de trabajo para tramitar su baja, a pesar de haber proporcionado ya otros documentos acreditativos. El reclamante consideró que la solicitud del contrato era excesiva, ya que contenía datos salariales innecesarios.
La entidad reclamada reconoció la solicitud del contrato, pero argumentó que había implementado medidas correctivas, como formación en protección de datos y la creación de procedimientos para evitar futuras infracciones. Sin embargo, estas acciones no fueron suficientes para evitar la sanción.
Se decidió apercibir a la Asociación Inserta Empleo por incumplir el principio de minimización de datos, según el artículo 5.1.c) del RGPD. La entidad fue ordenada a acreditar, en un plazo de seis meses, la adopción de medidas que respeten dicho principio, bajo amenaza de futuras sanciones si no cumple.