| Resolución | PA-00046-2025 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por un cliente que realizó una reserva en un alojamiento gestionado por A.A.A. El cliente denunció que, a través de WhatsApp, se le solicitó enviar una imagen de su documento de identidad para el registro de viajeros. Tras cancelar la reserva, el cliente solicitó la supresión de los datos enviados, pero no recibió respuesta y fue bloqueado en WhatsApp.
La investigación reveló que A.A.A. solicitó y conservó una copia completa del documento de identidad del cliente, lo cual es una práctica que vulnera el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. La normativa de registro de viajeros no justifica la solicitud de una copia completa del documento de identidad, ya que solo requiere ciertos datos específicos.
A.A.A. no respondió a las notificaciones ni proporcionó pruebas de que los datos habían sido suprimidos, lo que agravó la situación. Por ello, se decidió imponer un apercibimiento a A.A.A. y se le ordenó que, en un plazo de un mes, acreditara la supresión de la copia del documento de identidad y que en futuros tratamientos de datos personales solo se solicitaran los datos imprescindibles, cumpliendo con el principio de minimización de datos. La falta de cumplimiento de esta orden podría resultar en un procedimiento administrativo sancionador.