| Resolución | PA-00045-2025 |
| Firmado | 2026-05-05T00:00:00Z |
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Resumen de la decisión:
En este procedimiento, se denunció que A.A.A., abogado, habría vulnerado la normativa de protección de datos al aportar los antecedentes penales de B.B.B. en un proceso judicial en el que este último no era parte. Los hechos ocurrieron durante un juicio oral en el Juzgado de lo Penal número X, donde la defensa de otra persona (C.C.C.) presentó como cuestión previa esos antecedentes, a pesar de que el Ministerio Fiscal los consideró impertinentes. El juez, en la sentencia, incluso ordenó denunciar este exceso ante la autoridad de protección de datos.
La resolución concluye que A.A.A. incurrió en una infracción del artículo 5.1.b) del RGPD, que establece el principio de limitación de la finalidad en el tratamiento de datos personales. Esto significa que los datos obtenidos en un procedimiento judicial no pueden reutilizarse con una finalidad distinta sin base legal, como ocurrió en este caso: los antecedentes de B.B.B., obtenidos en otros procesos, se usaron en un juicio en el que no era parte, sin su consentimiento ni justificación legal.
Aunque la Ley Orgánica 3/2018 permite a abogados tratar datos penales en el ejercicio de sus funciones, la reutilización en un procedimiento ajeno sin objetivo procesal legítimo vulnera el RGPD. La defensa esgrimió el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE), pero no acreditó que existiera base jurídica suficiente (como el consentimiento de B.B.B. o una finalidad compatible) para justificar el tratamiento ulterior de sus datos.
Finalmente, la autoridad de control no impuso una multa, sino un apercibimiento (advertencia formal), al considerar que la infracción era leve y no merecía sanción económica, pero advirtió a A.A.A. del incumplimiento y le recordó la obligación de cumplir con la normativa en futuros tratamientos de datos. La decisión se basó en que la infracción afectó a los derechos fundamentales de B.B.B. (a la protección de datos y al control sobre su información), aunque no hubo evidencia de un daño material concreto.