La AEPD apercibe a vecina por cámaras de videovigilancia que invaden la privacidad de su vecina

Resolución PA-00045-2023
Firmado 2025-02-05T00:00:00Z
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B.B.B. fue denunciada por su vecina A.A.A. debido a la instalación de cámaras de videovigilancia en su propiedad que captan imágenes de la vivienda colindante. La reclamante alega que estas cámaras invaden su privacidad, ya que están orientadas hacia su propiedad y captan áreas que no deberían ser vigiladas.

Se ha constatado que las cámaras captan imágenes de la propiedad vecina, lo que vulnera el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del RGPD. Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento.

Por ello, se ha decidido apercibir a B.B.B. y ordenarle que, en el plazo de un mes, reoriente o retire las cámaras para evitar la captación de la propiedad ajena. La falta de cumplimiento de esta orden podría resultar en un procedimiento sancionador.