AEPD sanciona a A.A.A. por instalar cámaras de videovigilancia que captaban parte de vía pública sin informar adecuadamente a los afectados

Resolución PA-00040-2025
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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El procedimiento se inició debido a una reclamación presentada el 1 de abril de 2025, en la que se denunciaba la instalación de cámaras de videovigilancia en una propiedad privada. Estas cámaras captaban tanto la propiedad del reclamante como una parte de la vía pública, sin contar con un cartel informativo visible y legible que indicara la zona videovigilada.

El reclamado, identificado como A.A.A., instaló dos sistemas de videovigilancia: uno contratado con una empresa y otro compuesto por varias cámaras que él mismo instaló. A.A.A. argumentó que las cámaras tenían como finalidad reforzar la seguridad de su propiedad, ubicada en una zona rural y alejada de núcleos de población, y que había sufrido robos y accesos no deseados. Sin embargo, no proporcionó información detallada sobre el tiempo de conservación de las imágenes, ni aportó un cartel informativo ni fotografías de los dispositivos.

El procedimiento se centró en verificar si las cámaras cumplían con la normativa de protección de datos, específicamente en cuanto a la minimización de datos y la información que debe proporcionarse a los afectados. Se determinó que la cámara frontal captaba parte del camino público, afectando a los derechos de terceros, y que no había un cartel informativo adecuado.

La resolución concluyó que se había cometido una infracción de los artículos 5.1 c) y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se ordenó a A.A.A. que reorientara la cámara frontal para que solo captara su propiedad privada y que, en caso de ser necesario, colocara un cartel informativo. Además, se le dirigió un apercibimiento por la infracción cometida. La sanción se justificó por la necesidad de garantizar que las cámaras de videovigilancia respeten los derechos de los individuos y cumplan con la normativa vigente.