| Resolución | PA-00040-2023 |
| Firmado | 2024-10-18T00:00:00Z |
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Un propietario denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio sin el acuerdo previo de la Junta de Propietarios. La instalación fue realizada a petición de un propietario con varios pisos de alquiler, pero la comunidad no ha acreditado la legalidad del tratamiento de las imágenes captadas. La falta de respuesta a los requerimientos y la ausencia de un acuerdo formal vulneran el artículo 6.1 del RGPD, que establece las condiciones para el tratamiento lícito de datos personales. Por ello, se ha decidido apercibir a la comunidad de propietarios y ordenar que regularicen la situación en un plazo de dos meses, retirando las cámaras hasta que se obtenga el acuerdo correspondiente en la Junta de Propietarios.