AEPD emite apercibimiento a vecino por instalar cámaras ilegales y difundir imágenes de vecinos sin consentimiento

Resolución PA-00039-2025
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Se resuelve un procedimiento de apercibimiento, inciado por la instalación irregular de cámaras de videovigilancia y la difusión de imágenes sin consentimiento.

Hechos denunciados:
El reclamado, un vecino (A.A.A.), instaló varias cámaras en su domicilio, algunas orientadas hacia zonas comunes (portal, rellano, patio interior y fachada) y otras grabando la vía pública, sin el consentimiento de la comunidad ni autorización legal. Además, publicó en redes sociales imágenes y datos personales de otros vecinos, incluyendo grabaciones obtenidas desde su puerta.
Las cámaras no contaban con la aprobación de la comunidad de propietarios, vulnerando la Ley de Propiedad Horizontal, y se usaban para fines distintos a la seguridad, atentando contra la intimidad de los afectados.

Infracción detectada:
Se considera que el tratamiento de datos (imágenes de personas identificables) incumplió el artículo 6 del RGPD, que exige una base legal para el procesamiento. No existió justificación válida (como interés público o consentimiento) ni transparencia en el uso de las grabaciones, además de no respetar los derechos de los afectados.

Medidas ordenadas:
La resolución dirige un apercibimiento (advertencia formal) y exige, en 15 días hábiles:
Retirar todos los dispositivos de videovigilancia que capturen imágenes de zonas no propias o de terceros.
Aportar pruebas de la desinstalación (fotos con fecha/hora).

Motivación de la sanción:
Aunque no se impone una multa económica en esta fase, el apercibimiento es una medida correctiva para que el responsable regularice su conducta. La gravedad radica en el uso desproporcionado de cámaras, la falta de transparencia, la difusión no autorizada de datos personales y la posible afectación a la convivencia vecinal. La normativa permite derivar el caso a un procedimiento sancionador futuro si persiste el incumplimiento (artículo 83.5 RGPD).

Base legal:
Artículo 6 RGPD: Requiere una base legal para el tratamiento de datos (no cumplida).
Artículo 58.2 RGPD: Otorga a las autoridades la facultad de imponer apercibimientos.
Ley de Propiedad Horizontal: Obliga a la aprobación mayoritaria de la comunidad para instalar cámaras en zonas comunes.

El afectado puede recurrir la resolución en vía administrativa o judicial en los plazos establecidos.