| Resolución | PA-00038-2025 |
| Firmado | 2026-03-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión (aprox. 300 palabras)**
Se resolvió archivar un procedimiento tras analizar una reclamación presentada en noviembre de 2024 por el uso de un dispositivo de grabación en un vehículo, que presuntamente afectaba a la privacidad de terceros al grabar espacio público sin justificación. La reclamante argumentó la existencia de un vehículo con cámara que realizaba seguimiento sin licencia expresa, aunque no se acreditó que se trataran datos personales de terceros.
El procedimiento se inició por posible infracción al principio de **minimización de datos** (Art. 5.1.c del RGPD), tipificado como grave (Art. 83.5.a RGPD). Sin embargo, no se pudo demostrar que el dispositivo grabara imágenes de identificación de personas, por lo que no se acreditó tratamiento de datos personales. Aunque se constató la instalación de la cámara, su finalidad disuasoria (protección del vehículo) no garantizaba que se trataran datos ajenos.
La resolución destacó el **principio de presunción de inocencia**, exigiendo prueba suficiente de infracción. Al no haber pruebas concluyentes de que el dispositivo capturara datos de terceros, se archivó el caso sin sanción. No obstante, se advirtió sobre el riesgo de perturbar derechos de privacidad en grabaciones permanentes, especialmente si afectan a la «vida íntima» de personas cercanas. Aunque el responsable no cometió infracción probada, la decisión subraya la obligación de **limitar el alcance de las grabaciones** para evitar futuras vulneraciones, alineándose con la normativa de videovigilancia (Art. 22 LOPDGDD).
En conclusión, el archivo se basó en la falta de elementos probatorios que demostraran tratamiento de datos personales, aunque se reconoció la inconveniencia de dispositivos que generen un impacto desproporcionado en la privacidad ajena.