| Resolución | PA-00037-2023 |
| Firmado | 2024-11-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente denunció a un hotel por no atender adecuadamente su solicitud de acceso y limitación del tratamiento de imágenes de videovigilancia. El cliente solicitó las grabaciones del parking donde estaba su vehículo entre el 2 y 5 de noviembre de 2022, pero el hotel respondió que no conservaban las imágenes y que las cámaras solo eran de visionado. Sin embargo, en la misma respuesta mencionaron que en ocasiones las imágenes se ponen a disposición del juzgado, lo que contradice su afirmación inicial.
El hotel fue apercibido por no cumplir con los derechos de acceso y limitación del tratamiento de datos personales, según los artículos 15 y 18 del RGPD. La sanción se justifica porque el hotel no conservó las imágenes solicitadas, impidiendo al cliente ejercer sus derechos. Además, el hotel proporcionó información contradictoria sobre la conservación de las imágenes, lo que demuestra una falta de claridad y transparencia en el manejo de los datos personales.