| Resolución | PA-00036-2024 |
| Firmado | 2025-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento se inició debido a una reclamación presentada por un vecino que denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en la fachada de un local comercial, orientada hacia el portal de acceso a su vivienda. El reclamante alegó que esta cámara invadía su privacidad y capturaba imágenes de un espacio que no debería ser vigilado.
La reclamación se basó en la vulneración del principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este caso, la cámara capturaba imágenes de un área que excedía la finalidad legítima de seguridad del local comercial, afectando la privacidad del reclamante.
La parte reclamada, responsable del local comercial, no respondió a los requerimientos de información ni adoptó medidas para corregir la situación. Ante esta falta de respuesta y la evidencia presentada, se determinó que la instalación de la cámara constituía una infracción del RGPD.
Como resultado, se decidió emitir un apercibimiento a la parte reclamada. Se le ordenó que, en un plazo de un mes, retirara o reorientara la cámara para que no enfocara hacia la propiedad del reclamante. La falta de cumplimiento de esta orden podría resultar en la apertura de un nuevo procedimiento administrativo y la imposición de sanciones.
La resolución subraya la importancia de respetar la privacidad y los derechos de los individuos, asegurando que cualquier sistema de videovigilancia se ajuste estrictamente a las normativas vigentes y no invada espacios privados sin justificación adecuada.