| Resolución | PA-00034-2025 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202500203, se denunció la existencia de fotografías de un menor de edad, junto a sus amigas, pegadas en un portal. Estas imágenes fueron captadas por una cámara de videovigilancia orientada hacia la vía pública. La denuncia fue remitida por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) y se trasladó a la persona identificada como A.A.A., quien no respondió a la notificación.
Los hechos probados incluyen la existencia de un sistema de videovigilancia que no cumplía con la normativa vigente y que grababa y almacenaba imágenes de terceros sin causa justificada. La normativa de protección de datos establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento, principio conocido como «minimización de datos».
A.A.A. reconoció la instalación del sistema de videovigilancia y declaró haberlo retirado y eliminado todas las imágenes obtenidas. Sin embargo, no aportó pruebas que respaldaran esta declaración. La normativa exige que los sistemas de videovigilancia estén orientados hacia espacios privados y que se informe claramente sobre los fines y el responsable del tratamiento de los datos.
Dado que A.A.A. retiró el sistema de videovigilancia tras la notificación, no se impuso ninguna medida correctiva adicional. No obstante, se le dirigió un apercibimiento por la infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del mismo reglamento. Este apercibimiento sirve como advertencia y recordatorio de la obligación de cumplir con la normativa de protección de datos en futuras instalaciones de sistemas de videovigilancia.