AEPD Apercibe a Propietario por Instalación Ilegal de Cámara en Zona Común sin Consentimiento ni Señalización

Resolución PA-00034-2023
Firmado 2024-12-10T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. por la instalación de una cámara en una lámpara de pared de su vivienda, orientada hacia zonas comunes de la comunidad de propietarios sin permiso previo ni señalización adecuada. La reclamación denuncia la falta de consentimiento de la comunidad y la ausencia de carteles informativos sobre la videovigilancia.

Se inició un procedimiento de apercibimiento debido a la presunta infracción de los artículos 5.1 c) y 13 del RGPD, que establecen la necesidad de que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados, y que se informe a los interesados sobre el tratamiento de sus datos. La parte reclamada no respondió a las notificaciones, lo que llevó a la publicación de la resolución en el BOE.

Se considera que la instalación de la cámara vulnera el principio de minimización de datos y la obligación de informar a los afectados. Por ello, se dirige un apercibimiento a B.B.B., ordenándole que retire la cámara o la reoriente para que no capte la vía pública, coloque carteles informativos y mantenga la información sobre el tratamiento de datos a disposición de los afectados. La falta de cumplimiento de estas medidas puede resultar en un procedimiento sancionador.