AEPD archiva procedimiento contra menor por difusión ilícita de imágenes sin consentimiento

Resolución PA-00030-2025
Firmado 2025-12-05T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento de apercibimiento, se denunció la distribución de material pedófilo e imágenes y vídeos con contenido explícito o altamente violento, que incluían imágenes de menores sin su consentimiento. La difusión de este contenido se originó en una aplicación de mensajería instantánea, donde se compartían imágenes de terceros sin autorización.

La investigación reveló que una línea telefónica, utilizada por un menor identificado como C.C.C., participó en la difusión de este material ilícito. Se determinó que C.C.C. actuó como responsable del tratamiento de datos personales, ya que determinaba los fines y medios de la actividad.

El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones especificadas, como el consentimiento del interesado. En este caso, no se obtuvo el consentimiento de los menores cuyas imágenes fueron difundidas, lo que hace que el tratamiento sea ilícito.

Se consideró que los hechos ya habían recibido una respuesta adecuada en atención al grado de responsabilidad de C.C.C., quien era menor de edad en el momento de los hechos. Además, la investigación y el procedimiento iniciado ya habían cumplido una finalidad correctiva, permitiendo a C.C.C. y a los demás participantes conocer las implicaciones de sus actos en materia de protección de datos personales.

Por lo tanto, se resolvió archivar el procedimiento de apercibimiento seguido contra C.C.C. por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD. La decisión se notificó a los representantes legales de C.C.C.