AEPD ordena retirar cámaras de videovigilancia que vulneran la privacidad de vecinos y transeúntes

Resolución PA-00030-2024
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202410475, se resolvió un procedimiento de apercibimiento relacionado con la instalación de cámaras de videovigilancia. La reclamante, vecina de la parte reclamada, denunció que las cámaras estaban orientadas hacia el acceso a su vivienda y la vía pública, lo cual afectaba su privacidad.

La reclamada, identificada como A.A.A., argumentó que las cámaras eran necesarias para la seguridad de su familia y que solo eran accesibles por ella. Sin embargo, se comprobó que una de las cámaras estaba orientada hacia un camino público, afectando a zonas que no eran de su titularidad y captando imágenes de terceros sin justificación.

La normativa de protección de datos establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. La instalación de cámaras en espacios públicos sin causa justificada vulnera el principio de minimización de datos y puede intimidar a los vecinos.

Por ello, se dirigió un apercibimiento a A.A.A. por la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del mismo reglamento. Se le ordenó retirar o cubrir la cámara orientada hacia el camino público en un plazo de 15 días, acreditando tal medida con pruebas fotográficas. No cumplir con esta orden podría resultar en un procedimiento administrativo sancionador.