| Resolución | PA-00028-2024 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202407020 se refiere a una reclamación presentada por un propietario contra la Comunidad de Propietarios A.A.A. La denuncia se centra en que la administradora de fincas de la comunidad reveló, sin consentimiento, el número de cuenta bancaria del reclamante a todos los comuneros. Este dato se adjuntó a un acta de la Junta de Propietarios, lo cual se considera una vulneración de la normativa de protección de datos.
La comunidad reconoció el error y tomó medidas correctivas, como enviar correos electrónicos a los vecinos solicitando el borrado de la comunicación anterior y omitiendo el número de cuenta en futuras comunicaciones. Además, se establecieron nuevas directrices para el personal encargado del tratamiento de datos, reforzando las medidas de seguridad y especificando procedimientos para el envío de comunicaciones.
A pesar de estas acciones, se determinó que la comunidad había incumplido el principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. En este caso, el número de cuenta bancaria no era necesario para informar a los comuneros sobre el acuerdo extrajudicial.
Como resultado, se decidió imponer un apercibimiento a la Comunidad de Propietarios A.A.A. Esta medida se justifica por la vulneración del principio de minimización de datos y la necesidad de asegurar que no se repitan incidentes similares en el futuro. La resolución subraya la importancia de proteger los datos personales y cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.