| Resolución | PA-00027-2025 |
| Firmado | 2025-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento se inició tras la aparición en medios de comunicación de un vídeo que mostraba una agresión a una niña de doce años por parte de otras tres menores. La agresión fue grabada con un móvil y publicada en redes sociales. La investigación determinó que A.A.A. fue quien grabó el vídeo, pero no se pudo demostrar que fuera responsable de su difusión en redes sociales.
La denuncia se centró en la posible infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones especificadas, como el consentimiento del interesado o la necesidad para cumplir una obligación legal. En este caso, la grabación y posible difusión del vídeo sin consentimiento ni una finalidad legítima constituían un tratamiento ilícito de datos personales.
La resolución final determinó que, aunque A.A.A. grabó la agresión, no se pudo probar que hubiera difundido el vídeo en redes sociales. Por lo tanto, se aplicó el principio de presunción de inocencia, y se decidió archivar el procedimiento de apercibimiento. No se impuso ninguna sanción debido a la falta de pruebas suficientes para imputar a A.A.A. la difusión del vídeo.