Cámaras de vigilancia captaban vía pública y propiedades vecinas: A.A.A. recibe apercibimiento por incumplir el RGPD

Resolución PA-00027-2023
Firmado 2025-06-03T00:00:00Z
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En el expediente EXP202308820, se denunció que A.A.A. tenía un sistema de videovigilancia en su propiedad ubicado en ***DIRECCIÓN.1, que captaba imágenes de la vía pública y de propiedades vecinas. La reclamación se basó en que las cámaras estaban orientadas hacia áreas que no correspondían a la propiedad privada del reclamado, vulnerando así la normativa de protección de datos.

La parte reclamante presentó imágenes y justificantes que mostraban la orientación de las cámaras, las cuales capturaban caminos públicos, propiedades vecinas y vehículos estacionados en áreas no autorizadas. Además, se mencionó que ya se había presentado una reclamación similar en 2021, sin que se hubieran tomado medidas correctivas.

La Guardia Civil también informó sobre la instalación de cámaras que grababan la vía pública sin la debida señalización, lo que constituía una infracción de la normativa de protección de datos. Se indicó que las cámaras captaban imágenes de la vía pública y de propiedades vecinas, sin cumplir con los requisitos legales de minimización de datos y proporcionalidad.

El responsable del tratamiento de datos, A.A.A., fue notificado y se le dio un plazo para adecuarse a la normativa. Sin embargo, se determinó que las cámaras seguían captando imágenes de áreas no permitidas, lo que constituía una infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Finalmente, se decidió dirigir un apercibimiento a A.A.A. por la infracción cometida. No se impusieron sanciones económicas debido a que, tras la notificación, el reclamado contrató a una empresa especialista para revisar y reorientar las cámaras, asegurando que ya no captaban imágenes de la vía pública ni de propiedades vecinas.