| Resolución | PA-00026-2024 |
| Firmado | 2025-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento se inició debido a una reclamación presentada el 13 de junio de 2024, en la que se denunciaba que A.A.A. había instalado una cámara de videovigilancia en una ventana de su vivienda orientada hacia la vía pública. La cámara captaba imágenes de vehículos estacionados y las compartía en un chat de WhatsApp del pueblo, incluyendo la matrícula de un vehículo propiedad del reclamante sin su consentimiento.
A.A.A. argumentó que la cámara antigua no funcionaba y que había sido reemplazada por un nuevo sistema de videovigilancia compuesto por tres cámaras. Sin embargo, las imágenes proporcionadas mostraron que dos de estas cámaras captaban de manera desproporcionada imágenes de la vía pública y del entorno exterior de viviendas colindantes. Además, los carteles informativos sobre la videovigilancia no cumplían con los requisitos de información mínima exigidos por la normativa de protección de datos.
El procedimiento se centró en tres infracciones principales:
1. **Minimización de datos**: Las cámaras captaban más información de la necesaria, incluyendo espacios públicos y privados de terceros, lo que vulneraba el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD.
2. **Licitud del tratamiento**: La difusión de la imagen del vehículo sin el consentimiento del propietario infringió el artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos debe ser lícito y basado en una condición específica, como el consentimiento del interesado.
3. **Información al interesado**: Los carteles informativos no proporcionaban toda la información requerida por el artículo 13 del RGPD, lo que impedía a los afectados conocer sus derechos y la finalidad del tratamiento de sus datos.
A pesar de que A.A.A. reorientó las cámaras y mejoró los carteles informativos durante el procedimiento, se consideró que las infracciones ya habían sido cometidas. Por ello, se decidió dirigir un apercibimiento a A.A.A. por las infracciones mencionadas y se le ordenó colocar carteles informativos adecuados en un plazo de un mes, bajo la advertencia de que no cumplir con esta orden podría resultar en un nuevo procedimiento sancionador.