Instalación de cámaras sin consentimiento en propiedad compartida: A.A.A. recibe apercibimiento por infracción del RGPD

Resolución PA-00025-2024
Firmado 2025-06-30T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202409094, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de A.A.A. en una propiedad compartida con la parte reclamante, sin contar con su consentimiento. Las cámaras captaban el interior de los patios de los vecinos, incluyendo el de la parte reclamante, lo cual se consideró una invasión de la privacidad.

La reclamación se basó en la falta de consentimiento de todos los copropietarios para la instalación de las cámaras, lo cual es necesario según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A.A.A. argumentó que las cámaras estaban orientadas hacia una zona de su propiedad y que no había intención de invadir la privacidad de los demás. Sin embargo, no pudo presentar documentación que acreditara el consentimiento de todos los copropietarios.

Durante el procedimiento, A.A.A. retiró voluntariamente las cámaras, lo cual fue considerado un acto de buena fe. No obstante, la instalación inicial de las cámaras sin el debido consentimiento se consideró una infracción del artículo 6 del RGPD, que establece las condiciones para el tratamiento lícito de los datos personales.

La resolución final fue un apercibimiento a A.A.A. por la infracción cometida, sin imponer sanciones económicas debido a la retirada voluntaria de las cámaras y la falta de intención manifiesta de causar daño. Se le advirtió sobre la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos en futuras instalaciones de sistemas de videovigilancia.