AEPD sanciona a empresa por incumplir obligaciones de transparencia en su política de privacidad al no identificar responsable ni garantizar derechos ARCO

Resolución PA-00022-2025
Firmado 2026-03-02T00:00:00Z
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**Resolución sobre posible infracción en tratamiento de datos personales (Procedimiento Nº EXP202415232)**

En este procedimiento, iniciado conforme a la normativa aplicable, se analiza una reclamación presentada por un interesado (denunciante) en relación con el tratamiento de sus datos personales por parte de A.A.A., identificada con NIF ***NIF.1. El reclamante denuncia que: 1) sus datos personales han sido utilizados y facilitados a terceros sin su consentimiento; y 2) el sitio web de la parte reclamada (en concreto, ***WEB.1) no recoge, en su aviso legal ni en su política de privacidad, la información necesaria para identificar al responsable del tratamiento, incumpliendo así los requisitos de transparencia impuestos por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

Tras examinar el expediente, se constatan los siguientes hechos probados: A.A.A., a través de un formulario de contacto en su sitio web, recopila datos personales (nombre, email y teléfono) de usuarios, concretamente— cuando el formulario sea rellenado y enviado—. Dicha actividad se desarrolla en su calidad de responsable del tratamiento de datos, ya que es quien determina los fines y medios del citado formulario. Sin embargo, en la fecha de presentación de la reclamación (16/10/2024), la política de privacidad de ***WEB.1 no proporcionaba la información exigida conforme al RGPD. Concretamente:

– Era imposible identificar al responsable del tratamiento ni sus datos de contacto (a falta de información en lugar el).
– No se mencionaban los fines del tratamiento ni la base jurídica.
– Se omitía cualquier referencia al plazo de conservación de los datos o, en su defecto, a los criterios utilizados para determinarla.
– Faltaba información respecto en todos los derechos reconocidos a los interesados por la normativa vigente, así como respecto los canales habrá ilitados para lo su ejercicio (ausencia de información).
– Se omitía establecerse la obligatoriedad de informar al interesado de su derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente (incluida, para el caso).

No obstante, tras el traslado de la reclamación a A.A.A., en fecha 06/11