| Resolución | PA-00021-2024 |
| Firmado | 2025-06-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202407718, se recibió una reclamación el 17 de mayo de 2024 por una posible infracción relacionada con la instalación de un sistema de videovigilancia. La denuncia fue presentada por un vecino que alegaba que el sistema de cámaras instalado por A.A.A. captaba su terraza privada, a pesar de que en una reunión de la Junta de Propietarios se había asegurado que no lo hacía. El reclamante aportó pruebas en forma de fotografías y videos que mostraban captaciones realizadas por las cámaras, contradiciendo las manifestaciones anteriores.
A.A.A. argumentó que las cámaras se instalaron por motivos de seguridad, debido a actos vandálicos y conductas incívicas por parte del reclamante. Además, señalaron que las imágenes obtenidas solo se habían utilizado para fines legales y no se habían divulgado públicamente. También mencionaron que el enmascaramiento de la terraza del reclamante variaba según la intensidad del acoso recibido.
El procedimiento se centró en determinar si la instalación y orientación de las cámaras cumplían con la normativa de protección de datos, específicamente el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del RGPD. Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento.
A pesar de las alegaciones de A.A.A., se consideró que la instalación de las cámaras no estaba correctamente enmascarada, afectando la intimidad del reclamante. Sin embargo, se reconoció la gravedad de los actos vandálicos sufridos por A.A.A. y la necesidad de las cámaras para disuadir futuros incidentes. Se concluyó que la medida adoptada era proporcionada y que la retirada de las cámaras podría generar una situación de indefensión para A.A.A.
Finalmente, se decidió archivar el procedimiento al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna. Se ordenó notificar esta resolución a A.A.A. y se recordó a las partes la importancia de resolver sus diferencias a través de las instancias judiciales oportunas, evitando la instrumentalización del organismo para cuestiones vecinales.