AEPD sanciona a PF TIEMPO Y SALUD por vulnerar la confidencialidad de datos personales y ordena la adopción de medidas correctivas

Resolución PA-00020-2025
Firmado 2025-10-02T00:00:00Z
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El expediente EXP202505403 se refiere a una reclamación presentada por un individuo contra PF TIEMPO Y SALUD, S.L. El reclamante solicitó la supresión de sus datos personales, pero la empresa no cumplió adecuadamente con esta solicitud. En lugar de eliminar los datos, PF TIEMPO Y SALUD bloqueó el número de teléfono del reclamante y, además, envió una comunicación que incluía información personal del reclamante a un tercero no autorizado.

El reclamante denunció que, tras solicitar la supresión de sus datos, la empresa le pidió información adicional para proceder al bloqueo, lo cual no es conforme con la normativa de protección de datos. Además, la empresa envió una respuesta a la solicitud de supresión incluyendo datos personales del reclamante a un correo electrónico ajeno, lo que vulneró el principio de confidencialidad e integridad de los datos personales.

La resolución concluye que PF TIEMPO Y SALUD incurrió en una infracción del artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la obligación de tratar los datos personales de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. La empresa no implementó medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos del reclamante, lo que resultó en la exposición de su información personal a un tercero no autorizado.

Como consecuencia, se dirige un apercibimiento a PF TIEMPO Y SALUD, ordenándole que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 5.1.f del RGPD en un plazo de tres meses. La empresa debe acreditar la implementación de estas medidas para evitar futuras sanciones.