| Resolución | PA-00019-2023 |
| Firmado | 2024-06-19T00:00:00Z |
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Un ciudadano denunció que, tras recibir una subvención para instalar placas fotovoltaicas en su vivienda, se le exigió colocar un cartel informativo en la puerta durante cinco años. Este cartel debía incluir sus datos personales, el presupuesto del proyecto y la cantidad de la subvención recibida. El denunciante consideró que esta obligación vulneraba la normativa de protección de datos, ya que exponía información privada a cualquier viandante. Argumentó que no tenía inconveniente en colocar el cartel si no incluía sus datos personales ni información económica.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) reconoció que, aunque la normativa europea exigía publicidad de las ayudas, no especificaba la inclusión de datos personales de beneficiarios físicos. Tras una consulta a la Secretaría General de Fondos Europeos, el IDAE modificó sus manuales para eliminar esta exigencia. Sin embargo, se le impuso un apercibimiento por no haber adoptado medidas de seguridad adecuadas inicialmente, vulnerando el artículo 32 del RGPD. Se le ordenó adecuar su actuación a la normativa de protección de datos en un plazo de un mes.