| Resolución | PA-00018-2024 |
| Firmado | 2024-10-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un menor de 13 años, B.B.B., tomó una fotografía sin consentimiento a cuatro compañeros de equipo, incluyendo a C.C.C., de 12 años, mientras se duchaban en las instalaciones de un club deportivo. La imagen fue enviada a través de Instagram a otra menor, F.F.F., y posteriormente se difundió entre otros compañeros. La madre de C.C.C. denunció la situación, reclamando la eliminación de la fotografía y la protección de la intimidad de su hijo.
Se determinó que B.B.B. había realizado un tratamiento de datos personales sin una base legal, vulnerando el artículo 6 del RGPD. Aunque no se impuso una sanción económica, se le dirigió un apercibimiento debido a su menor edad y a la necesidad de corregir su conducta. La decisión subraya la importancia de proteger los derechos de los menores y la necesidad de obtener consentimiento para el tratamiento de datos personales, especialmente en el contexto de redes sociales.