| Resolución | PA-00018-2023 |
| Firmado | 2024-07-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un propietario denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes de una mancomunidad sin el acuerdo previo de los propietarios, como exige la normativa. La mancomunidad no respondió a los requerimientos de información y no proporcionó un respaldo legal para la instalación. Tras investigaciones, se confirmó que las cámaras se instalaron sin la autorización necesaria, infringiendo el artículo 6 del RGPD. La mancomunidad intentó posteriormente legalizar la instalación, pero la infracción ya se había cometido. Se decidió apercibir a la mancomunidad por la infracción, sin imponer medidas adicionales, ya que ya había tomado acciones para corregir el problema.