| Resolución | PA-00017-2023 |
| Firmado | 2024-07-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una persona reclamó la eliminación de sus fotografías y datos personales de un sitio web gestionado por INEXPRIV, S.L. La reclamante solicitó la supresión de su perfil en dos ocasiones, pero sus correos electrónicos fueron filtrados como spam y no fueron atendidos. INEXPRIV eliminó los datos solo después de recibir una notificación oficial. La decisión concluye que INEXPRIV incumplió el derecho de supresión (derecho al olvido) establecido en el RGPD, ya que no atendió la solicitud en el plazo legal. Por ello, se le dirige un apercibimiento por la infracción del artículo 17 del RGPD.