| Resolución | PA-00013-2023 |
| Firmado | 2025-02-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia que capta de manera injustificada una zona excesiva de la vía pública y de las viviendas colindantes, incluyendo el domicilio de la reclamante, sin el consentimiento de los propietarios afectados. La reclamante, vecina de la parte denunciada, alega que las cámaras instaladas en las fachadas de las viviendas de la parte denunciada captan áreas que no son de su propiedad, afectando su privacidad.
La decisión concluye que la instalación de las cámaras vulnera el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del RGPD, ya que captan imágenes de espacios que no son de su propiedad y que pueden ser transitados por terceros. Por ello, se impone un apercibimiento a la parte denunciada y se le ordena reorientar las cámaras o establecer máscaras de privacidad para evitar la captación de espacios no autorizados, bajo amenaza de sanciones adicionales si no se cumple con esta orden.