AEPD Apercibe a B.B.B. por Videovigilancia Ilegal y Protege la Privacidad de A.A.A.

Resolución PA-00012-2024
Firmado 2024-12-23T00:00:00Z
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La parte reclamante, A.A.A., denunció a B.B.B. por un sistema de videovigilancia que captaba audio y video de su familia, alegando acoso y publicaciones en redes sociales. La reclamante presentó pruebas, incluyendo fotografías de las cámaras y mensajes en Telegram.

B.B.B. fue notificado y, aunque inicialmente no cumplía con la normativa de protección de datos al no tener un cartel informativo completo, procedió a corregirlo. Se constató que el sistema de videovigilancia no estaba debidamente señalizado, lo que constituyó una infracción del artículo 13 del RGPD.

Dado que B.B.B. corrigió las irregularidades detectadas, se decidió no imponer una sanción económica, pero se le dirigió un apercibimiento por la infracción cometida. Se recordó a B.B.B. que las cámaras deben ceñirse estrictamente a su propiedad privada y evitar orientarse hacia zonas públicas o privadas de terceros.