| Resolución | PA-00010-2026 |
| Firmado | 2026-09-18T11:43:12Z |
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Resumen de la decisión:
En este procedimiento, se denunció a un particular (A.A.A.) por instalar dos cámaras de videovigilancia en su propiedad que, según la reclamante, captaban imágenes de la vía pública y de zonas privadas de su propiedad, incluyendo a su hija menor de edad mientras se bañaba en una piscina. La denuncia se basó en fotografías y capturas de video aportadas como prueba.
Tras analizar las alegaciones del denunciado, que negó que sus cámaras invadieran espacios ajenos y aportó capturas de pantalla del sistema como prueba técnica, se determinó que una de las cámaras sí captaba un espacio exterior a su propiedad, afectando así al derecho a la protección de datos de terceros. Aunque la afectación se consideró mínima, se consideró que vulneraba el principio de minimización de datos (Artículo 5.1.c del RGPD), que exige que los datos personales tratados sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
Como sanción, se le dirigió un apercibimiento (no una multa económica) a A.A.A., ordenándole que, en un plazo de 15 días, reorientara o enmascarara la cámara que captaba espacio ajeno a su propiedad, presentando pruebas de haberlo hecho. La decisión se fundamentó en que la instalación de cámaras que captan zonas no privadas sin justificación adecuada puede ser desproporcionada y contraria al RGPD. No se impuso sanción económica al no considerarse una infracción grave, pero se le advirtió que el incumplimiento de la orden podría derivar en un procedimiento sancionador posterior.