| Resolución | PA-00010-2025 |
| Firmado | 2025-08-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento se inició tras una reclamación presentada el 9 de julio de 2023, en la que se denunciaba que los delegados de personal de la empresa ***EMPRESA.1 habían enviado correos electrónicos a una pluralidad de destinatarios sin utilizar la funcionalidad de Copia Oculta (CCO). Esto hizo visibles las direcciones de correo electrónico de todos los destinatarios, incluyendo 30 direcciones de correo electrónico personales (Gmail).
Los hechos denunciados se referían a dos correos electrónicos enviados el 7 de julio de 2023 desde la dirección ***EMAIL.1, en los que se convocaba una asamblea. Estos correos fueron enviados a un total de 32 destinatarios, revelando sus direcciones de correo electrónico.
El reclamante indicó que las direcciones de correo electrónico fueron facilitadas voluntariamente por los trabajadores, incluyendo la suya propia. Además, se mencionó que la dirección de correo electrónico emisora (***EMAIL.1) fue creada y aprobada por unanimidad en una acta de constitución de las primeras delegadas de personal el 15 de febrero de 2023.
El procedimiento se centró en determinar la responsabilidad de A.A.A., quien fue identificado como el responsable del envío de los correos electrónicos en su condición de delegado de personal. A.A.A. reconoció los hechos y argumentó que se trató de un error humano puntual y aislado, sin ánimo doloso ni intencionalidad de vulnerar derechos de terceros.
Se determinó que A.A.A. incumplió el artículo 5.1.f del RGPD, que establece la obligación de tratar los datos personales de manera que se garantice su integridad y confidencialidad. La revelación de las direcciones de correo electrónico sin utilizar la función de CCO expuso a los destinatarios a riesgos adicionales, como el uso inadecuado de sus datos o la difusión no autorizada.
A pesar de las alegaciones de A.A.A., se concluyó que la infracción se había cometido y que no se había actuado con la debida diligencia en la protección de los datos personales. Por ello, se decidió sancionar a A.A.A. con un apercibimiento, ya que se consideró que la infracción no fue intencionada y que se había actuado con