| Resolución | PA-00010-2024 |
| Firmado | 2025-01-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a la comunidad de propietarios H.H.H. por instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes sin el acuerdo previo de los propietarios, como exige la normativa de propiedad horizontal. Además, se señalaba que algunas cámaras captaban la vía pública. La comunidad había instalado un cartel informativo, pero solo indicaba una dirección de correo electrónico para el ejercicio de derechos.
La comunidad retiró las cámaras y celebró una junta para su aprobación, pero el vecino reclamante insistió en que el acuerdo no se adoptó correctamente. Finalmente, se comprobó que la instalación fue aprobada por la mayoría requerida en una junta extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2022. Sin embargo, se determinó que la instalación inicial, antes de esta aprobación, vulneró el artículo 6.1 del RGPD, que establece las condiciones para que el tratamiento de datos sea lícito.
Por esta infracción, se dirigió un apercibimiento a la comunidad de propietarios H.H.H. La sanción se justifica porque la instalación inicial de las cámaras se realizó sin el debido consentimiento de los propietarios, lo que implica un tratamiento ilícito de datos personales.