AEPD amonesta a inmobiliaria por negar acceso a datos personales y le exige medidas correctivas en tres meses

Resolución PA-00007-2026
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

Una persona (C.C.C.) denunció a la empresa FINCAS VALBEN (gestionada por A.A.A.) por no atender su solicitud de acceso a sus datos personales. Según la reclamación, el interesado facilitó sus datos para un contrato de reserva de compraventa de una vivienda, pero al no concretarse la venta, solicitó formalmente (vía correo certificado) copia del documento y el ejercicio de sus derechos. La inmobiliaria no respondió, alegando que la solicitud llegó por WhatsApp, aunque consta prueba de un envío postal certificado recibido por A.A.A. con fecha 22/04/2024.

La investigación confirmó el tratamiento de datos personales del reclamante sin que la entidad facilitara el acceso solicitado. A.A.A. argumentó que los documentos se bloquearon y que solo se gestionan solicitudes presenciales por seguridad, pero incumplió el derecho de acceso reconocido en el Artículo 15 del RGPD, que obliga al responsable a proporcionar una copia de los datos personales tratados o confirmar su uso.

La infracción se considera grave, pues el derecho de acceso es fundamental para que los ciudadanos controlen el tratamiento de sus datos. No obstante, dado el contexto y la cooperación limitada de la reclamada, se optó por un apercibimiento (advertencia formal) en lugar de sanción económica, exigiéndole que, en tres meses, acredite medidas para garantizar el cumplimiento del RGPD. La empresa también deberá asumir los costes administrativos derivados de la tramitación.

La resolución se fundamenta en la violación del derecho de acceso (Art. 15 RGPD), tipificado como infracción grave en el Artículo 83.5 del RGPD (hasta el 4% del volumen de negocio anual). La decisión advierte que futuros incumplimientos podrían derivar en sanciones.