| Resolución | PA-00006-2026 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
En este procedimiento, se denunció que la entidad A.A.A. recopilaba datos personales de usuarios para participar en un sorteo (nombre, apellidos, DNI/NIE, provincia, correo electrónico, teléfono y perfiles en redes sociales), sin cumplir con los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 13 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos). Concretamente, la política de privacidad no especificaba con claridad los fines del tratamiento ni el plazo de conservación de los datos, y tampoco mencionaba posibles transferencias internacionales, incumpliendo así la obligación de informar adecuadamente a los afectados.
Tras investigar, se comprobó que la página web donde se solicitaban los datos ya no estaba disponible en el momento de la resolución, y se intentó notificar a la entidad sin éxito, ya que las direcciones facilitadas resultaron incorrectas o inaccesibles. La infracción se tipifica como muy grave según el artículo 83.5.b del RGPD, que sanciona la vulneración de los derechos de los interesados (artículos 12 a 22), con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global de la empresa.
Como medida correctiva, en lugar de imponer una sanción económica, se acordó un apercibimiento, considerando la naturaleza de los hechos y las circunstancias del caso. La decisión se basa en que, aunque la infracción está acreditada, no se han repetido conductas previas ni existen agravantes que justifiquen una sanción mayor. El apercibimiento busca que la entidad corrija sus prácticas y cumpla con la normativa en futuros tratamientos de datos.