| Resolución | PA-00005-2026 |
| Firmado | 2026-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El Club Deportivo Baloncesto Huelva La Luz fue sancionado con un apercibimiento por incluir el número de teléfono de un reclamante en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento previo, vulnerando el artículo 6.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Hechos denunciados:
El reclamante, que no tenía relación profesional con el club, fue añadido a un grupo de WhatsApp gestionado por miembros del C.D.B. Huelva La Luz sin su autorización. Durante su breve participación en el grupo (desde las 00:55 hasta las 04:16 del 5 de mayo de 2024), fue objeto de insultos y comentarios injuriantes. Además, el club no pudo demostrar una base legal para el tratamiento de sus datos personales (número de teléfono, nombre y perfil en WhatsApp), ya que no existió consentimiento ni otra justificación válida según el RGPD.
Fundamento de la sanción:
El club reconoció el uso de WhatsApp como herramienta de comunicación interna, pero no acreditó que el grupo en cuestión tuviera una finalidad legítima ni que el reclamante hubiera dado su consentimiento. El RGPD exige que el tratamiento de datos personales cuente con una base legal (consentimiento, contrato, interés legítimo, etc.), y en este caso no se cumplió ninguna de estas condiciones.
Motivo de la sanción:
Se imputó al club una infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada como muy grave en el artículo 83.5.a del mismo reglamento, por procesar datos personales sin base legal. La sanción consistió en un apercibimiento (advertencia formal) en lugar de una multa económica, considerando que la infracción fue puntual, no hubo reincidencia y el club colaboró parcialmente en la investigación.
Conclusión:
La decisión subraya la importancia de obtener consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales y de garantizar que cualquier uso de herramientas de comunicación cumpla con la normativa de protección de datos.