Vecino sancionado por instalar cámaras de vigilancia que captaban imágenes de zonas públicas sin justificación

Resolución PA-00005-2024
Firmado 2025-05-31T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202403791, un vecino (A.A.A.) denunció que otro vecino (B.B.B.) había instalado cámaras de vigilancia en su propiedad, las cuales estaban orientadas hacia el exterior y capturaban imágenes de viales públicos. Además, estas imágenes fueron compartidas en un chat grupal de la urbanización. La denuncia se basó en la presunta vulneración de la normativa de protección de datos, ya que las cámaras capturaban imágenes de zonas públicas sin una justificación adecuada y sin el consentimiento de las personas afectadas.

La instalación de estas cámaras fue considerada desproporcionada y no cumplía con los principios de minimización de datos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según el artículo 5.1 c) del RGPD, los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, la normativa establece que los particulares no pueden instalar dispositivos de obtención de imágenes en espacios públicos sin causa justificada y deben informar adecuadamente sobre la presencia de dichos dispositivos.

Dado que B.B.B. no respondió a las notificaciones ni presentó alegaciones, se consideró que las cámaras estaban mal orientadas y afectaban a zonas de tránsito público. Por ello, se le dirigió un apercibimiento por la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del mismo reglamento. Se le ordenó reorientar o retirar las cámaras que afectaban a espacios adyacentes a su propiedad privada y acreditar esta acción mediante fotografías con fecha y hora.

La sanción se basó en la falta de respuesta y la evidencia presentada, que demostraba la captación desproporcionada de imágenes en zonas públicas. La resolución también advirtió que no cumplir con la orden podría resultar en un nuevo procedimiento sancionador.