La AEPD sanciona a vecino por vulnerar la privacidad con cámara de videovigilancia orientada a vivienda colindante

Resolución PA-00005-2023
Firmado 2024-02-14T00:00:00Z
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Un vecino (A.A.A.) denunció a su vecino (B.B.B.) por tener una cámara de videovigilancia orientada hacia su vivienda sin autorización. B.B.B. alegó que la cámara era para protegerse de actos de vandalismo y amenazas del reclamante. Se determinó que la cámara vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD, ya que captaba imágenes de la vivienda colindante sin justificación. Se decidió apercibir a B.B.B. y ordenarle reorientar o retirar la cámara en un plazo de 30 días para evitar captar la vivienda del reclamante. La sanción se impuso por no cumplir con los requisitos de licitud y minimización de datos en el tratamiento de imágenes personales.