| Resolución | PA-00004-2026 |
| Firmado | 2026-09-18T14:49:02Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El procedimiento se inició tras una reclamación presentada por un ciudadano (A.A.A.) contra Julia Servicios Psicomedicos SL (ALTASA), por recibir publicidad no solicitada en su domicilio. El envío, que simulaba un aviso oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT), incluía datos personales del reclamante (nombre, dirección y referencia a la caducidad de su carnet de conducir) y ofrecía servicios de renovación del permiso.
Denuncia o reclamación:
El reclamante argumentó que nunca había tenido relación con ALTASA ni había proporcionado sus datos para recibir publicidad. Denunció el uso no consentido de sus datos personales para fines comerciales, así como la confusión generada por el diseño del envío, que podía inducir a error sobre su carácter oficial.
Sanción y fundamento:
La autoridad competente determinó que ALTASA vulneró el artículo 6.1 del RGPD, que exige una base legal para el tratamiento de datos personales. Aunque la empresa alegó interés legítimo y existencia de una relación previa (un reconocimiento médico en 2009), se concluyó que:
La comunicación tenía finalidad comercial (ofrecer servicios de renovación), no meramente informativa.
La relación contractual de 2009 no legitimaba el tratamiento en 2024, ya que el interesado no tenía expectativa razonable de recibir publicidad tras 15 años.
No se contaba con consentimiento expreso ni otra base jurídica válida (como el interés legítimo debidamente ponderado).
Medida adoptada:
Se impuso un apercibimiento (advertencia formal) a ALTASA por la infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada como grave según el artículo 83.5.a) del mismo reglamento. Además, se ordenó a la empresa que, en un plazo de 3 meses, acreditara haber implementado medidas para garantizar que futuras comunicaciones cumplan con la normativa, ya sea obteniendo consentimiento expreso de los destinatarios o una base legal válida.
La sanción se justifica por la vulneración del principio de licitud del tratamiento, esencial en la protección de datos, y por el riesgo de intrusión en la privacidad del interesado sin una justificación adecuada.