La AEPD emite un apercibimiento a un usuario por difundir un vídeo en redes sociales sin consentimiento, violando el RGPD

Resolución PA-00003-2025
Firmado 2026-05-21T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Se resolvió un procedimiento de apercibimiento contra A.A.A. (NIF NIF.1) por difundir en redes sociales (TikTok e Instagram) un vídeo en el que aparecía una persona sin su consentimiento, violando así el artículo 6.1 del RGPD** (Reglamento General de Protección de Datos). La reclamante denunció que su imagen y voz fueron grabadas y publicadas sin autorización, a pesar de solicitar su eliminación sin éxito.

La investigación confirmó que A.A.A. captó, almacenó y difundió datos personales (imagen y voz) de la reclamante sin base legal alguna, ya que no existió consentimiento ni otra condición de licitud. Aunque el vídeo fue retirado tras la reclamación, se consideró una infracción grave por el incumplimiento del principio de licitud del tratamiento.

No se impuso sanción económica, pero se le dirigió un apercibimiento (advertencia formal) por la infracción, al considerar que la gravedad y las circunstancias del caso no justificaban una multa, pero sí una corrección para evitar futuros incumplimientos. A.A.A. reconoció los hechos y adoptó medidas, como la eliminación del contenido y la implementación de un sistema de consentimiento previo.

La resolución se basó en el artículo 58.2.b del RGPD, que permite a las autoridades de control emitir apercibimientos como medida correctiva. Además, se destacó que la infracción prescribiría en tres años por ser muy grave, según la LOPDGDD.