| Resolución | PA-00003-2023 |
| Firmado | 2023-10-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento se inició debido a la recepción de un correo electrónico por parte de varios reclamantes, en el que sus direcciones de correo electrónico eran visibles para todos los destinatarios debido a que no se utilizó la funcionalidad de copia oculta (CCO). Los reclamantes denunciaron esta práctica, argumentando que sus datos personales fueron expuestos de manera inapropiada.
La parte reclamada, una trabajadora autónoma que organiza eventos, admitió que el error fue involuntario y que no tenía experiencia previa en el envío de comunicaciones masivas. Afirmó que, tras el incidente, tomó medidas para evitar que se repitiera, como la contratación de una herramienta de mail-marketing que garantiza el envío en copia oculta.
Se consideró que la parte reclamada incumplió los principios de confidencialidad y seguridad del tratamiento de datos personales, según los artículos 5.1.f y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, debido a la naturaleza involuntaria del error y las medidas adoptadas para evitar futuros incidentes, se decidió no imponer una sanción económica. En su lugar, se dirigió un apercibimiento a la parte reclamada, advirtiéndole sobre la necesidad de cumplir con las normativas de protección de datos.