La AEPD sanciona a una comunidad de propietarios por exponer datos personales en un tablón de anuncios accesible al público

Resolución PA-00002-2025
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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La Comunidad de Propietarios ***COMUNIDAD.1 fue denunciada por dos antiguos miembros, A.A.A. y B.B.B., por la publicación de sus nombres y apellidos en el tablón de anuncios de la comunidad. Este tablón, aunque cerrado con llave, era visible desde el exterior, lo que permitió que cualquier persona que pasara por allí pudiera ver la información.

Los reclamantes, que habían ocupado cargos en la comunidad, fueron mencionados en una convocatoria a una junta general extraordinaria. En el orden del día, se detallaban acciones de reclamación de daños y perjuicios relacionados con ellos. Ambos reclamantes consideraron que esta publicación vulneraba su derecho a la protección de datos personales.

La comunidad argumentó que se trató de un error de interpretación y que no hubo intención de vulnerar los derechos de los reclamantes. Además, implementaron un protocolo de gestión de datos personales en el tablón de anuncios para evitar futuras infracciones.

La decisión concluyó que la publicación de los nombres y apellidos de los reclamantes en el tablón de anuncios vulneró el principio de confidencialidad establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La comunidad no tenía una base jurídica válida para exponer públicamente estos datos, lo que constituyó una infracción del artículo 5.1.f del RGPD.

Como sanción, se dirigió un apercibimiento a la Comunidad de Propietarios ***COMUNIDAD.1 por la infracción cometida. Además, se ordenó a la comunidad que, en un plazo de seis meses, acreditara la aprobación formal del protocolo de gestión de datos personales en el tablón de anuncios por parte de la Junta de Propietarios y su consignación en el acta correspondiente. La falta de cumplimiento de esta orden podría dar lugar a un nuevo procedimiento sancionador.