| Resolución | PA-00001-2025 |
| Firmado | 2025-10-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202411238, se denuncia la instalación de un sistema de cámaras de videovigilancia por parte de A.A.A. en su vivienda, que capta imágenes de zonas comunes y privadas de la parte reclamante sin su consentimiento ni autorización en Junta de Propietarios. Además, se alega que las imágenes se conservan más allá del tiempo legalmente permitido.
A.A.A. argumenta que las cámaras están instaladas en terrenos de su propiedad y que no graban la vía pública ni otras viviendas. Sin embargo, la reclamación y las pruebas presentadas indican que las cámaras afectan a la intimidad de la parte reclamante y captan áreas que no son de su exclusiva propiedad.
La resolución concluye que la instalación de las cámaras no cumple con el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1 c) del RGPD, ya que trata datos personales de manera desproporcionada. Se considera que la medida no es proporcional y que existen medios menos intrusivos para proteger la propiedad de A.A.A.
Por ello, se dirige un apercibimiento a A.A.A. y se le ordena que, en el plazo de un mes, enmascare la cámara de acceso a la vivienda para que solo capte lo necesario para la protección de sus vehículos, regularice la cámara que enfoca una zona verde limitando su enfoque a su propiedad, y aclare la situación de las dos cámaras no explicadas, orientándolas exclusivamente a sus accesos privados y evitando afectar a terceros.
La sanción se basa en la infracción del principio de minimización de datos y la falta de proporcionalidad en la instalación de las cámaras, que afectan a la intimidad y los derechos de la parte reclamante.