| Resolución | E-11428-2021 |
| Firmado | 2022-09-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció al Tribunal Constitucional (TC) por el uso de una cámara de reconocimiento biométrico facial sin advertencia ni explicación al acceder a sus instalaciones. El reclamante alegó que esta práctica era desproporcionada y carecía de base legal, especialmente al presentar un recurso de amparo contra una ley de protección de datos.
El TC explicó que el sistema se utilizaba para medir la temperatura corporal y verificar el uso de mascarillas debido a la pandemia de COVID-19. Afirmó que no se capturaban ni almacenaban imágenes faciales ni datos biométricos, y que la medida era proporcional y legalmente justificada para proteger la salud pública.
Tras la investigación, se concluyó que no se trataba datos personales ni biométricos de los visitantes antes de permitir el acceso. Por ello, se decidió archivar el caso sin sanción, ya que no se encontraron evidencias de infracción en el tratamiento de datos.