| Resolución | E-09014-2018 |
| Firmado | 2019-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 25 de abril de 2018, una cliente de XFERA MÓVILES, S.A.U. (Yoigo) presentó una reclamación debido a un correo electrónico recibido por la operadora. En el mensaje, Yoigo informaba sobre los cambios en su política de protección de datos conforme al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y solicitaba la autorización de la cliente para seguir comunicándose con ella. La reclamante denunció que el correo era ambiguo y que la operadora obligaba a aceptar todos los términos simultáneamente, lo que podría interpretarse como necesario para continuar con el servicio contratado.
La reclamante argumentó que la comunicación era tendenciosa y que no estaba de acuerdo con todas las finalidades del tratamiento de sus datos personales. Además, expresó su preocupación por la posibilidad de perder el servicio si no aceptaba los nuevos términos.
XFERA MÓVILES, S.A.U. respondió que la comunicación se ajustaba a la normativa vigente en ese momento, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), y que la solicitud de consentimiento era clara y sencilla. La entidad negó que el consentimiento fuera necesario para continuar con la prestación del servicio y aseguró que los clientes podían aceptar o rechazar los términos sin afectar al servicio contratado.
Tras realizar las actuaciones previas de investigación, se determinó que las actuaciones habían caducado debido a que habían transcurrido más de doce meses desde la presentación de la denuncia sin que se hubiera iniciado un procedimiento sancionador. Por lo tanto, se acordó declarar la caducidad de las actuaciones y notificar esta resolución a ambas partes. La resolución se hizo pública conforme a la normativa vigente, y se indicaron los recursos administrativos disponibles para los interesados.