| Resolución | E-06528-2018 |
| Firmado | 2019-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Entre abril y diciembre de 2018, se recibieron 114 reclamaciones sobre llamadas telefónicas publicitarias realizadas por XFERA MÓVILES, S.A. Estas llamadas fueron realizadas entre fechas específicas y dieron lugar a la apertura de 56 expedientes. Los reclamantes manifestaron haber recibido llamadas no solicitadas con fines comerciales, a pesar de estar inscritos en la lista Robinson o haber ejercido su derecho de oposición ante la empresa.
La investigación se inició debido a posibles deficiencias en el tratamiento de las campañas comerciales telefónicas por parte de XFERA MÓVILES, S.A. Se identificó que la empresa había realizado llamadas comerciales a números inscritos en la lista Robinson o a personas que habían ejercido su derecho de oposición. Además, se recibieron otras reclamaciones de personas que ya habían presentado quejas previas, indicando que la empresa había afirmado tomar medidas para evitar futuras llamadas, pero estas continuaron.
Las actuaciones previas de investigación se iniciaron el 3 de octubre de 2018 y debían concluir en un plazo de doce meses. Sin embargo, al no haberse dictado y notificado resolución expresa dentro de este plazo, se declaró la caducidad de las actuaciones. Esto se debe a que, según la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo sin resolución produce la caducidad del procedimiento.
A pesar de la caducidad, los hechos objeto de investigación no están prescritos, por lo que se instruyó a la Subdirección General de Inspección de Datos para iniciar nuevas actuaciones de investigación. Se procedió al archivo de las actuaciones previas y se abrió un nuevo expediente para continuar con la investigación sobre las llamadas comerciales no deseadas realizadas por XFERA MÓVILES, S.A.