| Resolución | E-06220-2020 |
| Firmado | 2020-08-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Los reclamantes, hijos de un fallecido, denunciaron al Grupo Santander por negarse a proporcionarles información sobre los datos bancarios de su abuelo fallecido. Los reclamantes alegaron que necesitaban esta información para cuantificar una demanda contra los hermanos de su padre. El banco exigió que acreditaran previamente su derecho hereditario, lo cual los reclamantes consideraron injusto y desproporcionado, ya que ya habían proporcionado documentación que acreditaba su legitimidad.
La resolución determinó que el banco actuó conforme a la normativa vigente al solicitar la acreditación del derecho hereditario, ya que los nietos pretendían acceder a datos patrimoniales del abuelo fallecido. Por ello, se acordó el archivo de las actuaciones sin sanción, ya que el banco no incumplió ninguna normativa al exigir dicha acreditación.