AEPD Transfiere Denuncia por Correo Electrónico a la Autoritat Catalana de Protecciò de Dades por Competencia Autonómica

Resolución E-05888-2017
Firmado 2018-07-26T00:00:00Z
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El 9 de octubre de 2017, se recibió una denuncia de Don A.A.A., quien informó que el 29 de septiembre de 2017 recibió un correo electrónico desde la dirección festainicidecurs@gmail.com. El mensaje, titulado «Festa inici de curs», incluía un archivo adjunto que describía actividades relacionadas con la celebración de una consulta «ilegal» prevista para el 1 de octubre de 2017 en el colegio de su hija, «***COLEGIO.1».

El denunciante reclamó por la recepción de este correo, alegando que las actividades mencionadas estaban vinculadas a una consulta ilegal. Tras recibir la denuncia, se llevaron a cabo investigaciones preliminares que sugirieron que los correos podrían haber sido enviados desde una dirección IP titularidad de la Generalitat de Catalunya.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que las competencias en materia de protección de datos, cuando afectan a ficheros gestionados por las Comunidades Autónomas, corresponden a los órganos correspondientes de cada Comunidad. Además, el artículo 156 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, especifica que la Generalitat de Catalunya tiene competencia ejecutiva en materia de protección de datos para las instituciones públicas de Cataluña.

Dado que las actuaciones denunciadas podrían haber sido realizadas por entidades dependientes de la Administración autonómica de Cataluña, se determinó que la competencia para tramitar la denuncia corresponde a la Autoritat Catalana de Protecciò de Dades.

Por lo tanto, se acordó trasladar la denuncia y toda la documentación generada durante las investigaciones preliminares a la Autoritat Catalana de Protecciò de Dades, notificando esta resolución al denunciante. Contra esta decisión, los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.